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Posibilidad de intervención militar en Venezuela

8 mayo 2019 | Por Gabriela Quintana R.

Opinión publicada en El Mostrador y El Calbucano por Pedro Díaz Polanco, Director de la Escuela de Administración Pública Universidad Austral de Chile.

La crisis en Venezuela ha dado lugar a una serie de potenciales escenarios, siendo la intervención norteamericana -a partir de lo que ha señalado Donald Trump- uno de los que más controversia genera. Al respecto, y con independencia a los argumentos que pudiera tener Washington para iniciar una intervención militar en Venezuela, es importante señalar que ésta sería ilegal desde el punto de vista del derecho internacional. Lo anterior, en función que cualquier acción armada -con excepción de la legítima defensa- requiere de la autorización previa del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

Esto es así, ya que el artículo 39 de la Carta de Naciones Unidas establece que será el Consejo de Seguridad el órgano que determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o algún acto de agresión, debiendo ésta hacer las recomendaciones necesarias o adoptando las medidas que permitan poner fin a la situación en cuestión.

Ante esto, y sabiendo que el artículo 42 de la misma Carta establece la posibilidad de hacer uso de la fuerza para restablecer la paz y la seguridad internacionales, es que se evidencia que la potencial acción unilateral de Washington es contraria a las condiciones que exige el sistema internacional.

Ahora bien, es importante considerar que la potencial acción unilateral del gobierno de Trump en contra de Venezuela se esboza en la imposibilidad de conseguir un acuerdo en el seno del Consejo de Seguridad. Esto es así, ya que para legitimar el uso de la fuerza por parte del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas se necesitan conjugar dos condiciones: conseguir un mínimo de 9 votos favorables de 15 los posibles, y que EE.UU., Rusia, China, Gran Bretaña y Francia (todos en su calidad de miembros permanentes del Consejo de Seguridad) no voten en forma negativa la resolución.

De esa forma, si un miembro permanente vota que No a una potencial resolución que legitime la intervención, la decisión no se podrá adoptar, materializándose lo que se conoce como el derecho a veto que tienen los Estados que son miembros permanentes del Consejo de Seguridad. Así entonces, y ante el decidido apoyo que Rusia ha mostrado al gobierno de Maduro y a la natural oposición geopolítica de Moscú a los intereses de Washington, es que se establece que la posibilidad que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas pudiera legitimar una intervención en Venezuela es mínima.

El Mostrador

El Calbucano

El Austral de Valdivia

 

 

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