UACh | Intranet |
Volver al Inicio Volver al Inicio Volver al Inicio
  • Inicio Sede PM
  • Sede
    • Historia
    • Misión / Visión
    • Mapa
  • Pregrado
  • Postgrado
  • Organización
    • Vicerrectoría
    • Dirección Académica
    • Dirección de Administración y Finanzas
    • Dirección de Investigación
    • Dirección de Vinculación con el Medio
    • Dirección Servicios Estudiantiles y Comunidad
    • Institutos y Centros
  • Investigación
  • Vinculación
    • Sitio Web Vinculación
    • Centro Salud La Colina
    • Centro de Atención Psicológica
    • Revista Stultifera
    • Juguetería Brintrup Hertling
  • Servicios
    • CERAM
  • Noticias
  • Cómo Llegar
  • Boletín
  • Carreras
  • Admisión
  • Exalumnos

Lengua de señas chilena un compromiso en la Formación Inicial Docente

29 diciembre 2020 | Por Gabriela Quintana R.

* Publicada en el Calbucano y el Heraldo Austral por la Dra. Karina Muñoz Vilugrón, Directora Instituto de Especialidades Pedagógicas.

El día 22 de diciembre del presente año el Congreso Nacional aprobó el proyecto de ley que modifica la ley Nº20.422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, para promover el uso de lengua de señas en los ámbitos educacional y laboral. El artículo 26 se reemplaza por:

“Artículo 26.- La lengua de señas chilena es la lengua natural, originaria y patrimonio intangible de las personas sordas, así como también el elemento esencial de su cultura e identidad individual y colectiva. El Estado reconoce su carácter de lengua oficial de las personas sordas.

El Estado reconoce y se obliga a promover, respetar y a hacer respetar, de conformidad con la Constitución, las leyes, y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, los derechos culturales y lingüísticos de las personas sordas, asegurándoles el acceso a servicios públicos y privados, a la educación, al mercado laboral, la salud y demás ámbitos de la vida en sociedad en lengua de señas.”.

Relevante es la incorporación del inciso tercero en el artículo 34: “La enseñanza para los y las estudiantes sordas en los establecimientos señalados en el inciso anterior deberá garantizar el acceso a todos los contenidos del currículo común, así como cualquier otro que el establecimiento educacional ofrezca, a través de la lengua de señas como primera lengua y en español escrito como segunda lengua”.

Estas modificaciones e incorporaciones deben ser atendidas por las Instituciones de Educación Superior que forman futuros profesores, por un lado, considerando el aprendizaje de la lengua de señas chilena (LSCh) como parte del curriculum, además la consideración en la diversidad de aprendizajes de los y las estudiantes sordos /as de manera que los profesores noveles cuenten con las estrategias para este grupo de alumnos /as, por otro lado, ofrecer la posibilidad de construir comunidades de aprendizaje en espacios de educación superior, con profesionales sordos que impartan la enseñanza de la Lengua de Señas Chilena (LSCh) sin olvidar que son ellos los modelos principales de su cultura, lengua e identidad, creando vinculos de colaboración con el medio educativo que acoge en sus aulas estudiantes sordos y sordas.

El Calbucano

El Heraldo Austral

 

Imprimir Noticia

Noticias Recientes

  • 24 noviembre 2025
    Académicas de la UACh Sede Puerto Montt participan en destacado Congreso Iberoamericano de Investigación Cualitativa en Salud
  • 24 noviembre 2025
    “Importancia de la Conexión Social en nuestra Salud”. Jornada de Retroalimentación de Resultados de Investigación – Línea 1: Monitoreo de Factores de Riesgo en Salud Física y Mental
  • 24 noviembre 2025
    UACh realizará la 4° Feria de la Mujer y las Disidencias Emprendedoras en la Sede Puerto Montt

Categorías

  • Portada
  • Noticias