En virtud de lo que será el padrón electoral para el plebiscito del 26 de abril se ha generado una polémica a partir de los dichos de Patricio Santamaría, Presidente del Consejo Directivo del SERVEL.
La esencia del debate radica en la posición que adoptó Santamaría respecto a la imposibilidad que tendrían los extranjeros residentes en Chile para sufragar en el plebiscito. Lo anterior, se infiere a partir de la socialización de un padrón electoral que sólo consideró a los chilenos con derecho a voto y que excluyó a los extranjeros que sí tienen la posibilidad de sufragar.
Al respecto es importante señalar que el artículo 13 de la Carta Magna señala que “son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva”, agregándose que “la calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran”. De esta forma, la participación electoral –y a partir de lo que establece este artículo– queda reducida a una opción que está condicionada, entre otros factores, a la nacionalidad del elector.
Hasta aquí, la interpretación de Santamaría sería correcta. Sin embargo, la no conjugación del artículo 13 con el artículo siguiente evidencia el error de la máxima autoridad del SERVEL. Esto es así, ya que el artículo 14 señala que “los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, y que cumplan con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 13, podrán ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas que determine la ley”.
De este modo, se evidencia –y de forma expresa– que en el artículo 14 de la Constitución se establece el derecho de algunos extranjeros a ejercer derechos ciudadanos a partir del cumplimiento de ciertas condiciones, sin que esta posibilidad implique necesariamente considerarlos ciudadanos.
Así entonces, y a partir de la polémica, el Presidente del Consejo Directivo del SERVEL erró en su interpretación original cuando conjugó de manera limitada los alcances de los artículos 13 y 14 de la Constitución.
Ante esto, y a fin de aclarar la cuestión, es imperativo señalar que si bien sólo los nacionales pueden ser ciudadanos (artículo 13), eso no obsta a que los extranjeros sí puedan ejercer algunos los derechos que se le reconoce al atributo de la ciudadanía (artículo 14).
El Sur, Concepción 2020/01/05
El Austral de Osorno 2020/01/06
El Llanquihue 2020/01/07
Mercurio de Antofagasta 2020/01/07