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Intervencionismo presidencial

1 julio 2020 | Por Gabriela Quintana R.

* Publicado en El Calbucano, El Heraldo Austral y El Mercurio de Antofagasta por Pedro Díaz Polanco, Docente del Instituto de Gestión e Industria, Director de la Escuela de Administración Pública, Universidad Austral de Chile.

Producto de algunas iniciativas consideradas por el ejecutivo como inconstitucionales, el Presidente Sebastián Piñera anunció la convocatoria de una comisión de carácter técnica llamada a perfeccionar los criterios con los que se han de declarar admisibles los proyectos de ley.

En ese contexto, y a partir de lo que fueron sus declaraciones, el Presidente señaló que ninguna autoridad, con independencia a la buena intención que exista tras el proyecto, puede ir en contra de la Constitución y las leyes, refrendando esta premisa en virtud del principio de legalidad establecido en el artículo 6 de la Constitución.

Al respecto, debo señalar que el Presidente cayó en una incongruencia respecto a lo que fue su propio argumento. Lo anterior, en virtud que el artículo 55.3 de la propia Constitución y el artículo 15 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional establecen las atribuciones del Congreso en lo que respecta a la admisibilidad de los proyectos de ley, por lo que la iniciativa del Presidente, y tal como la planteó, no sólo va en contra del principio de legalidad del artículo 6 de la Constitución, sino también desconoce lo establecido en el artículo 7 de la Carta Magna cuando se señala que “Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley”, agregándose que “Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes”. A su vez, el error del Presidente se potencia cuando desconoce que la misma Constitución, en su artículo 93, le entrega al Tribunal Constitucional la posibilidad de ejercer un control de constitucionalidad no sólo respecto a las leyes, sino también a los proyectos de ley que se están tramitando, entendiéndose -en consecuencia- a la admisibilidad como el primer paso de tramitación.

Ante esto, algunas personas podrán señalar que la intención del Presidente fue dar eficiencia y eficacia a la labor legislativa, lo que de ser cierto, y a partir del principio de legalidad refrendado por él, debiera haberse hecho a través de un mensaje que buscase reformar la Constitución.

Así entonces, las declaraciones del Presidente -en lo que refiere a la creación de esta comisión técnica- se puede calificar como un intervencionismo que invade y desconoce las atribuciones de otro Poder del Estado y como una medida que potencia el excesivo y nocivo presidencialismo que hoy existe en nuestro país.

El Calbucano

 El Mercurio de Antofagasta

El Heraldo Austral

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