La implementación de la iniciativa “Fondéate en tu Casa” ha generado una importante polémica. En primer lugar, por configurar un potencial factor de aumento en los contagios de casos de COVID-19. Y, en segundo término, por los cuestionamientos a la legalidad que se le ha hecho a la fiscalización que harán la Seremías de Salud, y por las que podrían ingresar a los distintos hogares a fin de determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la iniciativa.
Al respecto, y a partir del primer cuestionamiento, considero que la iniciativa “fondéate en tu Casa” en sí es absurda, ya que no tributa a la seguridad sanitaria de la población al ser una medida que no reconoce -ni ha ponderado en forma correcta- el irresponsable comportamiento que ha tenido la ciudadanía, así como los riesgos asociados al aumento de los contagios.
Sin embargo, es en el segundo punto donde la polémica se observa con mayor claridad. Lo anterior, en virtud que la facultad de ingreso a los hogares que tendrían los fiscalizadores de las Seremías de la Salud chocaría con el artículo 19.5 de la Constitución, la que refiere a la inviolabilidad del hogar; norma que es reconocida como un derecho fundamental.
Al respecto, es importante establecer varias consideraciones.
-El artículo 43.3 de la Constitución señala que el estado de catástrofe limita el derecho de reunión y el de locomoción, pudiéndose -además- establecer limitaciones al derecho de propiedad, así como todas las medidas administrativas que permitan el restablecimiento de la normalidad en la zona afectada.
-El artículo 19.5 de la Constitución configura a la inviolabilidad del hogar como un derecho fundamental. El mismo artículo señala que la inviolabilidad del hogar sólo puede alterarse en función de lo que establece la ley.
Así entonces, y a fin de zanjar la polémica, habría que determinar si la iniciativa “Fondéate en tu Casa” puede ser considerada como una medida que tributa a restablecer la normalidad en una zona determinada, y, si existe alguna medida que esté dada por ley que permita “salvar” la legalidad de un acto que -a priori- se presenta como una vulneración al derecho fundamental asociado a la inviolabilidad del hogar.
Pues bien, la respuesta a ambos escenarios es sí. En el primero, la perspectiva de análisis es principalmente sociológico y radica en reconocer que recuperar espacios y tiempos de celebraciones podría evidenciar un indicio de retorno a la normalidad. En el segundo, relativo a determinar la legalidad de algunas medidas que permitan “salvar” la inviolabilidad del hogar, la respuesta afirmativa encuentra varios escenarios. El más sencillo de ellos, es cuando hay un delito flagrante. En esos casos, la Fuerza Pública tiene la obligación de ingresar a ese espacio privado, sin la necesidad de esperar una orden judicial. Otro escenario, y que es legal, se genera a partir de las atribuciones fiscalizadoras que tienen distintas autoridades administrativas, tales como la sanitaria o el Servicio Agrícola Ganadero.
Para el caso en cuestión, el Código Sanitario establece que la fiscalización tiene por objeto respetar las medidas que eviten propagar una determinada enfermedad, y en ese sentido, su aplicación debe cumplir dos condiciones.
-Que exista una resolución de carácter particular, emitida por la/el Seremi, y que establezca claramente la autorización para fiscalizar un hogar debidamente identificado. En ese sentido, es importante señalar que la autorización de fiscalización no es genérica.
-Que se solicite la participación de la Fuerza Pública, pero no para resguardar la seguridad de los fiscalizadores, sino que para resguardar que la “vulneración” al derecho fundamental a la inviolabilidad del hogar se realice de una forma legal, respetándose siempre las condiciones mencionadas en el punto anterior.
Ante ello, y habiéndose cumplido las condiciones para que la fiscalización se realice en forma legal, le corresponderá a la autoridad sanitaria levantar un acta sobre la situación particular a fin de determinar las respectivas responsabilidades en lo que concierne la vulneración al Código Sanitario.