Chile presentó -ante La Corte Internacional de Justicia- una demanda en contra de Bolivia a partir de una controversia asociada a los efectos que produce la determinación del carácter internacional del curso de agua conocido como Silala. Resulta importante señalar que Evo Morales -en su clásica dinámica de atacar a Chile- no sólo cuestionó públicamente el carácter internacional del Silala sino también amenazó con demandar a Chile ante La Corte Internacional de Justicia en función del robo y usufructo de agua que nuestro país ha realizado y seguiría realizando. Bolivia aducía que el caudal del Silala que llega a Chile no lo hace de forma natural y sólo llega debido a canalizaciones realizadas. Así entonces, y en virtud del principio de soberanía permanente que tienen los Estados sobre sus recursos naturales, Bolivia planteaba tener «un derecho exclusivo sobre las aguas del Silala».
Anticipándose a la amenaza de Morales, Chile decidió demandar a Bolivia a fin de refrendar lo que dice el derecho internacional en lo que refiere a los derechos de uso y de goce que tienen los Estados ribereños de un curso de agua internacional. Chile solicita a La Corte que decrete su legítimo derecho a utilizar las aguas del Silala de manera equitativa y razonable respecto al derecho que tiene Bolivia como Estado en el que nace el mismo curso de agua.
La demanda también busca reafirmar que el uso que Chile ha hecho de las aguas del Silala -una vez que cruza su frontera- ha estado siempre acorde al mencionado principio del uso razonable y equitativo de las aguas. La demanda también busca proteger los intereses de Chile al plantear que Bolivia tiene la obligación de adoptar todas las medidas necesarias a fin de prevenir y controlar la contaminación de las aguas del Silala, así como otras potenciales formas de daño producto de las actividades que Bolivia desarrolla en su propio territorio.
Ante esta controversia, los Estados han buscado validar sus posiciones a través de rigurosos estudios y análisis.
El peso de las evidencias, hizo que Bolivia modificara el tenor de su posición original, señalando ahora que -además- de la desviación artificial de las aguas del Silala también existe un flujo de agua que cruza de manera natural al territorio de Chile, reconociéndose -en consecuencia- el carácter internacional de las aguas del Silala, lo que en esencia es un triunfo de la posición chilena. Ante esto, Bolivia -y en virtud de lo que será su dúplica (mayo del 2019) -ya no defenderá su «derecho al uso exclusivo de las aguas del Silala» sino que refrendará su derecho sobre el flujo de agua que artificialmente se desvía a Chile.