El día lunes La Corte Internacional de Justicia emitirá el fallo respecto a la demanda que Bolivia interpusiera en contra de Chile y que refiere a una obligación de negociar una salida soberana al Océano Pacífico que tendría nuestro país en favor del Estado altiplánico.
Ante esto, resulta conveniente explicar los potenciales escenarios que el fallo pudiera abrir pero siempre considerando algunos elementos que la ciudadanía debe manejar a la hora de poder interpretar el sentido de la sentencia.
En primer lugar, y sea cual sea el fallo, la geografía de nuestro país no se modificará. En ese sentido, la sentencia sólo determinará si Chile tiene una obligación de negociar con Bolivia. Lo anterior en función que la demanda boliviana no configura en forma directa una reivindicación marítima o territorial como sí ocurrió con la demanda que interpusiera el Perú en contra de Chile.
Segundo, La Corte Internacional de Justicia ya declaró el 2015 –cuando leyó la sentencia en la excepción preliminar– que un eventual fallo en favor de Bolivia no significa que la sentencia contenga un resultado predeterminado de lo que han de ser las negociaciones, por lo tanto no se puede presumir que un fallo desfavorable a Chile signifique como consecuencia directa una cesión futura de soberanía en favor de Bolivia.
En tercer lugar, las sentencias de La Corte Internacional de Justicia son consideradas un mecanismo de resolución pacífica de controversias internacionales por lo que son obligatorias para las partes, lo que conlleva a que su cumplimiento siempre debe hacerse en función del principio de buena fe.
Ante estas consideraciones, los más probables escenarios son:
-Que el Alto Tribunal declare que Chile no tiene ninguna obligación hacia Bolivia, ya que las pruebas emitidas por La Paz no tuvieron la fuerza y consistencia para configurar una obligación proveniente de alguna de las fuentes del derecho internacional o para considerar que las acciones de Chile pudieran ser consideradas un acto unilateral de un Estado.
-Que La Corte establezca que las prácticas de Chile sí configuraron en el tiempo una obligación de negociar hacia Bolivia. Sin embargo, Chile ya cumplió con dicha obligación.
-Otra opción, es que La Corte establezca que la obligación a negociar no existe pero de todas formas invite a negociar en función de la cooperación internacional.
-La Corte Internacional de Justicia podría declarar que Chile sí se ha obligado a negociar con Bolivia, que esa obligación está vigente y que debe cumplirla.
-La Corte Internacional de Justicia podría declarar que Chile sí se ha obligado a negociar con Bolivia, que esa obligación está vigente y que debe cumplirla, y para asegurarse de ello establezca la participación de un tercero como garante del cumplimiento de dicha obligación.