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El congreso constituyente

14 noviembre 2019 | Por Gabriela Quintana R.

* Opinión publicada en El Llanquihue y El Calbucano por el profesor Diego Pardo Álvarez, académico de la Escuela de Derecho de la Universidad Austral de Chile, Puerto Montt.

No existe una definición precisa de la “asamblea” ni del “congreso constituyente”. La palabra “constituyente” es más clara: significa redactar una nueva constitución, no sólo reformarla. El anunció del gobierno en orden a promover un “congreso constituyente” significa que, a sus ojos, una solución de la crisis político-institucional supone enfrentar, no negar, el problema constitucional. Luego, la tesis que la actual crisis no pasa por la Constitución vigente yace definitivamente abandonada por sus defensores.

El oficialismo ha intentado despejar otras interrogantes. La aprobación de la nueva constitución, aparentemente, será de competencia del Congreso Nacional y contará con la “participación” de la ciudadanía. Participación excluye poder de decisión: éste radicará excluyentemente en el Congreso o en un grupo de sus miembros. Aparentemente para el oficialismo la noción de “Congreso constituyente” excluye entonces la de asamblea constituyente. Una asamblea tiene por función exclusiva el crear una nueva constitución. No gobierna ni legisla; y sus miembros –no parlamentarios sino ciudadanos– no aspiran a su reelección ni a posicionarse dentro de su partido. Y precisamente gracias a la independencia de la asamblea, el Congreso Nacional puede a su vez deliberar, legislar y fiscalizar sin la tentación de alcanzar sus objetivos por medio de la nueva constitución.

Esta separación entre constituir y legislar se denomina Estado de Derecho. Los adversarios de la asamblea temen que ella lo vulnere: que exceda su único mandato, ejerciendo política contingente sin limite ni restricción alguna. Como en Venezuela, habrá escuchado Ud. La alternativa que propone el oficialismo –alojar en el Congreso Nacional constitución y legislación– no es, sin embargo, menos riesgosa. Es al contrario altamente probable que los miembros del “congreso constituyente” deliberen sobre una nueva constitución considerando su fuente de ingresos futura, su reelección y las directrices de sus partidos. La propuesta del oficialismo, en otras palabras, encarna precisamente los riesgos que atribuye a la asamblea constituyente: que el constituyente legisle y que el legislador constituya.

El Estado de Derecho está del lado de la asamblea; lo contrario, al lado del congreso constituyente. El oficialismo o bien no entiende el Estado de derecho que dice defender, o bien lo entiende, y su defensa es una impostura.

El Calbucano

El Llanquihue

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