En su séptima sesión, el Programa Conversaciones Constituyentes Australes analizó la Aprobación del Reglamento de la Convención Constitucional junto a los docentes de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UACh, Doctora Viviana Ponce de León y Doctor Pablo Marshall.
La actividad se realizó el miércoles 6 de octubre, a las 18:00 horas, y se difundió mediante las redes sociales de Derecho UACh y por Radio UACh. La actividad es coordinada por la profesora de la Facultad, Dra. Daniela Accatino.
El objetivo es dialogar y comprender los alcances de las discusiones en la Convención y analizar sobre los avances en el debate constitucional, poniendo en perspectiva algunas de las materias contenidas.
La profesora Daniela Accatino, dio la bienvenida a los asistentes, quienes en cuya ocasión se refirieron a la aprobación del reglamento general de la Convención, el que tiene por objetivo establecer los principios, organización, funcionamiento y reglas de procedimiento de la instancia. “Con el reglamento ya aprobado en general, la Convención Constitucional continuará trabajando en este documento que fija su marco de acción, para ya luego abocarse -según las proyecciones desde octubre- a la redacción de lo que fue su mandato, una nueva Carta Magna”, comentó.
Viviana Ponce de León Solís, Doctora en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Profesora Auxiliar del Instituto de Derecho Público de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile en su Sede Puerto Montt.
La académica señaló, que son varios los reglamentos que orientan el quehacer de la Convención, Constitucional partiendo por el reglamento general; el reglamento de ética, que tiene por fin regular la convivencia entre las y los integrantes de la Constituyente y quienes trabajan en la misma. El reglamento de participación y consulta indígena, su finalidad es garantizar la participación de las naciones preexistentes en todo el proceso constitucional conforme a los estándares internacionales de los derechos humanos de los pueblos indígenas, junto a los reglamentos de participación popular y el reglamento de mecanismos, orgánica y metodologías de participación y educación popular constituyente.
“Todos estos reglamentos juegan un rol clave en el funcionamiento y en la legitimación del trabajo de la Convención, pero hay una razón por la cual se parte por el reglamento general -el que tiene por objeto establecer la organización, el funcionamiento y las reglas de la instancia y así estructurar el trabajo de redacción de la nueva Constitución- y es que define los principios rectores del proceso constituyente, la organización básica de la convención, las funciones de cada una de sus distintas estructuras internas como el pleno, la mesa directiva, las reglas de funcionamiento, las comisiones temáticas, las reglas sobre votaciones, las jornadas de trabajo y mucho más. Este reglamento tiene un significado simbólico: da por cerrada la etapa de instalación y se pasa, ahora, a la etapa de discusión sustantiva de los contenidos de la nueva Constitución”, explicó la académica.
Pablo Marshall Barberán, Doctor en Derecho por la University of Glasgow, Reino Unido. Prodecano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile y Profesor Auxiliar del Instituto de Derecho Público de la Facultad.
Por su parte, el profesor Marshall, sostuvo que la Convención Constitucional sobre la consagración de contenidos mínimos sociales en la nueva Constitución es un componente de real interés en la ciudadanía. La Constitución debe contener, como mínimo, un listado de derechos e instituciones fundamentales, para consagrar una verdadera Constitución.
“Las expectativas sobre los contenidos mínimos ha sido de gran interés y ha recorrido el trabajo de la Convención, de visibilizar las cosas que en la discusión publica y política, históricamente, han sido olvidadas; me llama la atención, que el catálogo de contenidos mínimos se parece más a lo que no regula la Constitución que a lo que debería regular una Carta Fundamental, y encarna ciertas demandas sectoriales o transversales de movimientos sociales, de grupos identitarios o de peticiones materiales que se han consolidado durante el proceso de descontento de transición a la democracia durante los últimos años”.
«Conversaciones Constituyentes Australes» capítulo VII
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