Finalizados los alegatos de Chile en esta primera semana de Audiencia es posible hacer un análisis respecto a los postulados que fueron defendidos con fuerza y otros que quedaron al debe.
En primer lugar, es importante señalar que Chile busca probar que nunca ha manifestado intención alguna de estar obligado por el derecho internacional a negociar una salida soberana al Océano Pacífico. Ante esto, Chile debía anular la declaración boliviana relativa a establecer que dicha obligación es producto de un proceso histórico manifestada en forma de acuerdos expresos, tácitos, declaraciones unilaterales, resoluciones de la OEA, el derecho internacional general, aquiescencia, silencio y stoppel, entre otros. Para lograr este objetivo, la defensa jurídica nacional configuró a la posición boliviana como una que muta en virtud de las distintas etapas del proceso y que busca convertir a las interacciones diplomáticas en fuentes de obligaciones jurídicas.
En lo que respecta a anular el discurso asociado a que la obligación nace como un proceso histórico, la defensa nacional se vio débil. Especialmente, porque cayó en la estrategia Boliviana de atomizar este argumento. En primer lugar, Chile insistió en querer demoler un argumento no expresado por Bolivia, tal como es la intención de anular el Tratado de 1904. Esto es un error estratégico que evidencia el no hacerse cargo de los argumentos que Bolivia precisa. Por otro lado, la defensa chilena se desgastó, y en la voz del abogado Juratowitch, en probar –muy acertadamente– que el Acuerdo de Charaña tuvo un final expreso en 1978. En este punto hubo ciertas incongruencias, por un lado se dice –de modo general– que Chile nunca ha negociado la soberanía nacional en virtud de ser un tema zanjado por el Tratado de 1904 y, por otro, se reconoce que no hubo negociaciones “desde el regreso a la democracia en Chile”, evidenciando una limitación temporal a la hora de hablar de la inexistencia de negociaciones, dejando a Charaña como un caso excepcional. Lo mejor en este punto, fue el derribo de la posición boliviana relativa a considerar a las resoluciones de la OEA como fuentes de obligaciones para el caso. Si bien este punto, era uno de los más débiles de la demanda boliviana, la argumentación que hizo la abogada argentina Mónica Pinto fue muy buena y cerró todos los espacios que Bolivia quiso abrir.
El punto más débil es el que está asociado a la teorización del derecho internacional desde la perspectiva de la creación de obligaciones jurídicas. La mayoría de la argumentación nacional y cuya mayor responsabilidad recayó sobre el abogado Wordsworth, careció de profundidad y sólo dejó la puerta abierta para que Las Corte Internacional de Justicia sea quien determine la respuesta.
En lo particular, considero que a La Corte hay que entregarle el trabajo hecho, y es por ello, que lo deseable es que Chile hubiera cerrado todos los vacíos que estos puntos evidenciaban a fin que La Corte no tenga una función creadora del derecho.