Con la presencia de Evo Morales en el Gran Salón del Palacio de la Paz finalizaron los alegatos bolivianos ante La Corte Internacional de Justicia. El equipo jurídico de Bolivia buscó condicionar la defensa hecha por Chile a través de la presentación de dos grandes consideraciones: Una que apelaba a lo emocional, al señalar que la causa boliviana encuentra sustento no sólo en el derecho, sino también en la justicia, y, la segunda, relativa a demostrar la existencia de una serie de pruebas que buscan establecer que nuestro país ha tenido una práctica histórica en lo que respecta a ofrecer negociaciones destinadas a que Bolivia rompa con su mediterraneidad.
En ese sentido, el equipo jurídico de Bolivia estableció que esta práctica histórica no responde a la dinámica de “Buen Vecino” que esbozara Chile la semana pasada a la hora de explicar su comportamiento, sino que a una obligación –que hoy pretende desconocer– y que es producto de una serie de actos y declaraciones por las que se comprometió a negociar en favor de Bolivia una salida soberana al Océano Pacífico. Para explicar este argumento, Bolivia reforzó el valor que tienen los actos unilaterales de los Estados y la obligatoriedad que generan los intercambios de notas diplomáticas, entre otros. Todos ellos fueron sustentados con jurisprudencia de la propia Corte Internacional de Justicia. De hecho, y para el caso de los actos unilaterales de los Estados, el llamado de la defensa boliviana a los Jueces fue directo: “por favor, apliquen el mismo criterio jurídico que se usó en el asunto de los Ensayos Nucleares. Australia v.s Francia”.
A su vez, el equipo jurídico boliviano, correctamente desde el punto visto estratégico, señaló que el Tratado de 1904 si bien está vigente no es un instrumento que resolviera todas las disputas existentes entre Bolivia y Chile, por lo que la solución a la disputa no habría que buscarla en los territorios que Bolivia perdió producto del Tratado, sino que en los territorios que en su momento Chile disputó con Perú. Aprovechando este argumento, y a partir del apoyo que Chile solicitó a Bolivia ante el plebiscito de Arica y Tacna, Bolivia pudo configurar correctamente en este cierre el principio del stoppel como fuente de obligación en contra de Chile.
Bolivia también se apuró en mostrarles a los Jueces de La Corte que un eventual fallo en favor del país altiplánico no condiciona la efectividad de la diplomacia. Lo anterior, en virtud que el asunto Bolivia vs. Chile tiene características propias que no pueden replicarse para otros asuntos. Este argumento es débil, ya que La Corte analiza todos los casos en su particularidad pero siempre considerando los efectos que sus sentencias provocan en el sistema internacional. Bolivia también se esforzó, erradamente a mi entender, en configurar a las resoluciones de la OEA como fuente de obligaciones jurídicas. Este punto es el más débil de la posición altiplánica, ya que rompe con el principio de no injerencia de las organizaciones internacionales en los asuntos interno de los Estados. Si bien Bolivia intentó demostrar que su reivindicación marítima no era un asunto bilateral, sino que responde a uno de interés hemisférico, el postulado se cae en función que la voluntad en obligarse no nace de Chile.
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