Con la ponencia «Las representations & warranties en los procesos de fusiones y adquisiciones en EE.UU», la profesora de la Escuela de Derecho de la Sede Puerto Montt, Dra. María Paz Gatica, participó en el seminario «Responsabilidad por Declaraciones y Garantías en la Compraventa de Acciones de Sociedades Anónimas», organizado por la Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago (CAM Santiago) y Riquelme, Silva & Fuentes, Abogados.
La actividad online se desarrolló el 17 de junio y participaron Herman Chadwick, presidente del Consejo Directivo del CAM Santiago; Macarena Letelier, Directora Ejecutiva del CAM Santiago; María Paz Gatica, Doctora en Derecho por la Universidad de Edimburgo, profesora de Derecho Civil de la Universidad Austral de Chile y AJ CAM; Adolfo Wegmann, Doctor en Derecho por la Universidad de Heidelberg y profesor de Derecho Civil en la Pontificia Universidad Católica de Chile; Mónica van der Schraft, LLM por la Universidad de Harvard, socia en Garrigues y árbitra del CAM Santiago y Ramón Cifuentes, abogado de la Universidad de Chile, profesor de Derecho Civil en la Pontificia Universidad Católica de Chile y árbitro del CAM Santiago. Moderó, Cristián Maturana, abogado de la Universidad de Chile, profesor titular de Derecho Procesal en la Universidad de Chile y consejero del CAM Santiago.
La profesora Gatica explicó que el seminario trató lo relativo a las cláusulas de declaraciones y garantías que, “si bien de origen en el common law, son de creciente incorporación en los contratos nacionales, lo que ha dado origen a interesantes discusiones en el derecho chileno respecto de su alcance e interpretación”.
Mi ponencia -dijo- se refirió a «Las representations & warranties en los procesos de fusiones y adquisiciones en EE. UU», cuyo objetivo fue exponer el sentido de estas cláusulas en uno de los ordenamientos jurídicos en que tienen mayor presencia, como también dar cuenta de las cuestiones más relevantes que se discuten hoy en día en el derecho estadounidense. “Así, me referí, especialmente, a la aproximación de los Estados de Nueva York y Delaware frente a la práctica del sandbagging y al desarrollo del seguro de declaraciones y garantías”.
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