En su séptimo capítulo de la segunda temporada, el programa Conversaciones Constituyentes Australes abordó el tema de «¿El Estado social y democrático de derecho y los otros principios aprobados por el Pleno?», junto a la Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, Dra. Miriam Henríquez y a la académica del Instituto de Ciencias Jurídicas de la Sede Puerto Montt, Dra. Leticia Morales.
La actividad, coordinada y conducida por la profesora de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UACh, Dra. Daniela Accatino, se realizó el miércoles 20 de abril de 2022, a las 18:00 horas, y se difundió mediante las redes sociales de Derecho UACh y por Radio UACh.
Su objetivo es dialogar y comprender los alcances de las discusiones en la Convención y analizar sobre los avances en el debate constitucional, poniendo en perspectiva algunas de las materias contenidas.
La conductora del programa, Dra. Daniela Accatino, comentó que el pleno de la Convención Constitucional aprobó en general, el informe de la Comisión de Principios Constitucionales: “Chile es un Estado social y democrático de derecho“, aprobado el pasado 11 de abril, con 114 votos a favor, superando el quórum requerido, se integra a borrador de la nueva Constitución. “Este sería el probable artículo 1° del texto constitucional, que define a Chile como un Estado social y democrático de derecho, donde el concepto más celebrado y novedoso fue el de “Estado social”, porque es un concepto que no se encuentra en el texto de 1980”.
Miriam Henríquez, Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado y profesora de Teoría Política y Constitucional y Derecho Constitucional. Doctora en Ciencias Jurídicas de la Universidad Santiago de Compostela. Estudios posdoctorales en la Universidad Santiago de Compostela. Magíster en Derecho Público, Pontificia Universidad Católica de Chile. Abogada, Universidad Nacional del Comahue.
Por su parte, la profesora Miriam Henríquez, precisó que, “el artículo N°1 del informe de la Comisión de Principios Constitucionales fue aprobado en general por el pleno de la Convención, lo que implica dejar atrás el modelo de Estado subsidiario, implícito en la Constitución del 80, actualmente vigente, por tanto, se trata de uno de los cambios más estructurales de la nueva Constitución”.
Agregó, “este artículo resume los pactos más importantes que hasta el momento ha llegado la Convención, porque acá existe una referencia expresa a un Estado social, democrático y de derecho y donde en detalle reconoce que el Estado será plurinacional, intercultural y ecológico, así como que se constituye como República solidaria, su democracia es paritaria y reconoce como valores intrínsecos la dignidad, libertad, igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza“.
Leticia Morales, profesora del Instituto de Derecho Privado y Ciencias del Derecho UACh de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales UACh. Investigadora postdoctoral, Montreal Health Equity Research Consortium (MHERC), Institute for Health and Social Policy, McGill University, Montreal (Canada). Magister en Filosofía y Ciencia Política, Universidad Nacional de Mar del Plata. Doctora en Derecho (Mención del Doctorado Europeo), Universitat Pompeu Fabra, España.
En tanto, la profesora Leticia Morales, comentó que las primeras disposiciones aprobadas para el borrador de la nueva Constitución en materia de principios constitucionales tienen una importancia fundamental en la diagramación del nuevo pacto social para Chile, y se estructuran alrededor de dos ejes. Por un lado, se declara que Chile es un Estado social de derecho, y por el otro, se lo declara como democrático.
El primer eje -dijo- recoge una visión de Estado caracterizada por el reconocimiento de los valores irrenunciables para las personas de la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva (de trato, de oportunidades y de género) y su relación con la naturaleza, así como por el deber del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar los derechos fundamentales individuales y colectivos.
“En este sentido, es de destacar la referencia al deber del Estado de promoción y provisión de bienes y servicios para garantizar el igual goce de los derechos, lo cual apunta al establecimiento de derechos sociales y económicos robustos no considerados previamente. Con estas disposiciones se pretende superar el modelo de estado subsidiario afín al sistema económico neoliberal que ha caracterizado a la Constitución de 1980, y que ha sido espectador pasivo de la opresión de grupos económicamente vulnerables y de la exclusión social”, explicó la profesora.
El segundo eje -agregó- se refiere a la constitución de una democracia inclusiva y paritaria, cuyas disposiciones incluyen la adopción de medidas para la participación igual y efectiva de la sociedad en la vida política, económica, cultural y social del país y en el consiguiente ejercicio en forma directa, participativa, comunitaria y representativa en la toma de decisiones colectivas. “Estos principios también tienen enorme relevancia en tanto que se incorporan mecanismos para una distribución más equitativa del poder político. Ello significa reconocer a las personas como iguales y agentes activos de los debates que más les afectan dándole voz a las demandas y expectativas propias del tiempo actual”, puntualizó Leticia Morales.
«Conversaciones Constituyentes Australes» capítulo 7