¿Qué importancia se le puede asignar a esta consulta ciudadana?
Se ha dicho que esta consulta perdió valor después del acuerdo parlamentario y por el cual se determinará -en el mes de abril- si la ciudadanía quiere o no una nueva Constitución. Al contrario, otros señalan que la importancia de esta consulta radica en las temáticas planteadas, dando a la ciudadanía una oportunidad real de expresar su sentir sobre la necesidad de una nueva Constitución y otros temas de interés particular de cada municipio, sin las condicionantes partidistas que estaban en el acuerdo.
Al respecto, y a mí entender, estas miradas carecen de visión en lo que concierne a la importancia que tiene esta consulta ciudadana.
La relevancia de esta consulta, y con independencia a que el tema que hoy la genera sea el estallido social, se explica en función de evidenciar -por primera vez- un rol oculto que tienen las municipalidades y que -gracias a la consulta- hoy les empodera como un actor político a considerar en todo lo relacionado a la elaboración de políticas públicas y en lo que concierne a la descentralización efectiva.
Esto es así, ya que a partir de la conjugación de una serie de normas jurídicas se puede justificar que las municipalidades -en forma individual o colectiva- pueden realizar consultas a la ciudadanía a fin de establecer su opinión respecto a temas en el que tengan competencia, lo cual no sólo les genera un insumo de información que es muy útil para las mismas municipalidades, sino también producen un insumo de importancia electoral que puede condicionar a los distintos parlamentarios y al mismo gobierno.
En ese sentido, esta consulta ciudadana -y de realizarse bien y a partir de los alcances que puede lograr- tiene el potencial de transformarse en un primer paso para materializar una verdadera y efectiva descentralización política.
¿Qué viene después, en cuanto a este proceso, como ejercicio democrático, en el marco de este proceso constituyente?
Si se considera que una consulta ciudadana es un mecanismo de participación no vinculante, y por la cual la comunidad local refleja su opinión respecto a temas que son de interés colectivo y que tienen efectos a nivel comunal o respecto a un determinado segmento de la población, resulta lógico entonces que el mecanismo se siga implementando y que las municipalidades hagan un esfuerzo en ir perfeccionándolo.
Ahora si se asocia esta consulta ciudadana al proceso constituyente, se puede señalar que el resultado de esta consulta se transforma en un insumo político que debiera ser considerado por la clase política a la hora de plantear el modelo de sociedad que debemos construir. Al respecto, y con seguridad, surgirán lógicas críticas en lo que concierne a la rigurosidad que tuvo el proceso de consulta ciudadana, no obstante, las municipalidades debieran asumir esas críticas a fin de subsanarlas y así adoptar un mecanismo que sea incuestionable en su calidad. De esta forma, y sin trastocar las competencias de las municipalidades ni vulnerando el sentido de lo que es la participación ciudadana, la consulta tiene el potencial para hacer, en cualquier momento, un control político a las iniciativas de gobiernos y de los parlamentarios. Esto es así, ya que legalmente se pueden realizar consultas a la comunidad local sobre materias que conciernen a las comunas, sin perjuicio que estas materias también tengan un alcance nacional.
¿Cómo se podría regular la transparencia del proceso, ya sea a través de una participación del SERVEL o de otro organismo del Estado?
Lo primero que se debe señalar que el proceso no será del todo riguroso respecto a lo que es un control del padrón electoral. Lo anterior, en función que el SERVEL, como órgano de control por excelencia en lo que refiere a temas electorales, no participará en esta consulta.
Al respecto es importante señalar que la Asociación Chilena de Municipalidades, y a través del principio de coordinación establecido en el artículo 5 de la Ley 18.575, sí planteó la posibilidad de recurrir al SERVEL o al Registro Civil en aras de concretar un padrón electoral. No obstante, esto no se pudo, ya que las actuaciones del SERVEL y el Registro Civil están regidas por Ley por lo que su participación -en una consulta como ésta- traspasaría los límites de sus respectivas competencias, vulnerando el principio de legalidad contemplado en el artículo 7 de la Constitución. De esta forma, y a partir de lo que establece la Ley Orgánica de Municipalidades, cada una de ellas tiene la posibilidad de reglamentar en su respectiva ordenanza la forma en la que materializará dicho padrón. Sabiendo lo complejo de esta posibilidad y lo poco riguroso de la situación, se ha señalado que la forma más sencilla de llevar a cabo el control se haga a través de la cédula de identidad y la presentación de un certificado de residencia.