Gracias al trabajo y a los acuerdos alcanzados en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, el cuidado y la gestión sobre el agua dulce se han transformado en una prioridad para buena parte de la comunidad internacional, consideración que se ha potenciado a partir de lo que es la lucha contra el Cambio Climático.
En ese sentido, la importancia sostenida que actualmente se le reconoce a la temática, y que se iniciara en 1993 cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el 22 de marzo como el Día Mundial del Agua, ha provocado que los Estados no sólo fomenten la conciencia pública respecto a lo que es el cuidado y el uso del agua dulce sino también implementen compromisos normativos que plasmen el acceso al agua potable y al saneamiento como un derecho humano, tal como lo señaló Naciones Unidas el año 2010.
Sin embargo, y si analizamos el caso de Chile, se puede señalar que estamos lejos de evidenciar el acceso al agua como un derecho humano. Esto es así, ya que actualmente hay más de 380 mil personas que sufren de la carencia del agua y cuya subsistencia sigue estando supeditada a la entrega del recurso que le brindan camiones aljibes.
Ante esto, nuestra clase política ha hecho varios intentos a fin de solucionar este problema, pero siempre teniendo como límite de efectividad el derecho de propiedad. Esto es así, ya que estas iniciativas buscan subsanar la carencia de agua a través de limitar el ejercicio de los derechos de agua que tiene un privado en momentos que se evidencia la necesidad de abastecimiento para una población. Al respecto, puedo señalar que esta consideración es insuficiente y no tributa a reconocer el acceso al agua potable como un derecho humano, ya que dichas medidas se plasman sólo en períodos de escasez y desde lógicas redistributivas y restrictivas, y sin condicionarse la propiedad, la duración, transferibilidad y la no caducidad de los derechos de agua.
Así entonces, es importante que el mundo académico se haga parte de la potencial solución en lo que respecta a dar efectividad al acceso al agua como un derecho humano. De esta forma, y en la región, Puerto Montt Superior -y sus instituciones asociadas- deben liderar el debate respecto a la forma en la que se ha de repensar los alcances del artículo 19.24 de nuestra Constitución a fin de que esta norma no obstaculice el carácter de derecho humano que tiene el acceso al agua potable.
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