La conmemoración del día internacional de la mujer provocó que los espacios virtuales y los espacios públicos, se llenasen de publicaciones y manifestaciones relativas a denunciar y corregir las injusticias generadas por las discriminaciones que sufren las mujeres. El multitudinario y transversal apoyo que concitó la conmemoración, permitió que las numerosas actividades realizadas se presentasen como un llamado a la clase política para que ésta modifique la realidad jurídica con la que erradamente se legitiman algunas de estas discriminaciones. Salieron voces que no sólo apoyaban las reivindicaciones asociadas a la igualdad de derechos, sino también se mostraban comprometidos a corregir algunos de los «absurdos criterios» con los que actualmente se castiga a la mujer respecto a la realidad que «gozan» los hombres, tal como ocurre con la priorización de contratación que tienen los hombres y el mayor costo que tienen los planes de salud de las mujeres. Ante esto, los apoyos políticos esbozados merecen la calificación de coyunturales, ya que la realidad legislativa de los últimos años demuestra una carencia de la voluntad parlamentaria a la hora de corregir a plenitud los vicios que sostienen la discriminación en contra de la mujer, lo que ha llevado a configurar a la igualdad de derechos como un discurso electoral y no como una preocupación formal de la clase política. Se han promulgado leyes que equilibran la relación de derechos entre hombres y mujeres, la realidad indica que éstas son iniciativas insuficientes y merecen calificarse como mínimas sobre la finalidad estatal de promover el bien común. Esto es así, ya que la igualdad de derechos es una obligación constitucional derivada del artículo 1.1; norma que establece: «Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derecho», lo que lleva a que el principio de no discriminación y la conjugación de la dignidad y de la igualdad debieran estar presentes en las leyes vigentes y proyectos presentados ante el Congreso. Es necesario que nuestros parlamentarios empiecen por corregir el artículo 1749 del Código Civil, que legitima la prohibición que tiene la mujer de administrar los bienes propios cuando está casada bajo sociedad conyugal, que conlleva a que la ley -de manera tácita- evidencie una incapacidad de la mujer respecto a la del hombre.