Reconocimiento internacional que se ha dado al líder opositor venezolano Juan Guaidó ha generado una importante polémica respecto a la legitimidad de su proclamación. Juan Guaidó es el Presidente de la Asamblea Nacional (AN), órgano legislativo de representación popular, con mayoría opositora y declarada en desacato por el Tribunal Supremo de Justicia; entidad controlada por el oficialismo. El 2017, el gobierno de Maduro decidió crear un órgano supraconstitucional denominada «Asamblea Constituyente», la que privó a la AN de sus atribuciones constitucionales. Ante esto, la AN dejó de tener efectividad en su actuar, convirtiéndose en una ente que siguió operando fuera del reconocimiento político institucional. Lo aquí expuesto, y en conjunto con otras decisiones del gobierno de Maduro, demuestran la carencia de independencia que tienen los poderes del Estado en Venezuela, evidenciándose una ruptura del estado de derecho que ha desencadenado una dictadura que en su ejercicio ha violado los derechos humanos a millones de personas. Es en ese contexto, y ante el cansancio y dolor que produce la crisis venezolana y ante la imposibilidad de ver una salida democrática, la AN decidió acusar a Nicolás Maduro de usurpar la presidencia venezolana, al considerar que él llegó a su segundo gobierno gracias a una elección que careció de toda legitimidad. Juan Guaidó -como Presidente de la AN- se proclamó presidente «encargado» de Venezuela, generándose la polémica en cuestión. Al respecto, es importante señalar que los argumentos que buscan refrendar la legitimidad de Guaidó son errados, ya que se basaron en una interpretación instrumental de los artículos 233, 333 y 350 de la Constitución venezolana. Esto es así, ya que los artículos 333 y 350 son generales y hablan de la responsabilidad que tiene todo ciudadano con la democracia, dejando al 233 como el verdadero sustento material de la legitimidad. La AN caracterizó como ilegítima la elección de Maduro, señalando que él nunca llegó a ser un presidente electo. Y entendiendo que el artículo 233 señala que el Presidente de la AN asumirá el poder en caso de alguna «falta absoluta del Presidente electo», es evidente que Guaidó no puede aducir ese artículo, ya que es la misma Asamblea Nacional la que consideró que Maduro no tuvo ni tiene tal condición.