Las profesoras del Instituto de Derecho Privado y Ciencias del Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales UACh, Doctoras en Derecho María Paz Gatica Rodríguez académica de la Escuela de Derecho de la Sede Puerto Montt y María Elisa Morales Ortiz (sede Valdivia), participaron en las «X Jornadas Nacionales de Derecho del Consumo», organizadas por la Universidad Andrés Bello.
Las Jornadas constituyen uno de los principales espacios de reflexión y discusión de las distintas temáticas vinculadas al Derecho del Consumo en Chile. Este año se llevaron a efecto durante el 10 y 11 de diciembre, y se presentaron más de 30 ponencias de académicos de distintas universidades chilenas.
La profesora María Paz Gatica presentó la ponencia titulada «La negligencia en la responsabilidad civil por productos y servicios defectuosos: una brecha entre la teoría y la práctica».
“Intente demostrar, a través de dos grupos de casos que, aunque en teoría la responsabilidad en estos casos se basa en la negligencia, los tribunales son bastante poco exigentes a la hora de darla por acreditada. Sin explicitar claramente los fundamentos, recurren a figuras que ciertamente facilitan el camino a los consumidores, pero en definitiva introducen algunas inconsistencias y ciertas soluciones que no tienen una explicación satisfactoria. El resultado es más parecido a una regla de responsabilidad estricta «disfrazada». Sin embargo, por razones de equidad, consistencia y predictibilidad, convendría justificar la utilización de estas figuras o mecanismos de manera transparente”, explicó la académica.
Por su parte, la profesora María Elisa Morales, expuso sobre «Cláusulas abusivas entre empresarios. Algunos criterios de asimetría».
“Mi exposición tuvo por objeto demostrar que, si bien el criterio base para controlar cláusulas abusivas en relaciones de consumo es el mismo que en relaciones entre empresarios, la técnica de control y los subcriterios bajo los cuales se realiza el control legal de contenido de términos contractuales no debe ser la misma porque los supuestos detrás de una y otra clase de relación son diferentes. En efecto, las relaciones de consumo suelen ser profundamente asimétricas, mientras que las relaciones B2B pueden serlo, excepcionalmente. Esta es la razón por la cual no siempre funciona aplicar exactamente la misma fórmula de control a ambas clases de relaciones. Para demostrar esto, se revisaron tres casos representativos del ordenamiento jurídico chileno donde la ley dispone control legal de contenido de cláusulas entre empresarios. Para finalizar, se hizo referencia a la regulación establecida en la Unfair Contract Terms Act que establece un «test de razonabilidad» y una lista de «criterios guía» para determinar si en definitiva la cláusula es o no abusiva”, puntualizó la profesora Morales.