Al cumplirse 73 años de la resolución 181(II) de la Asamblea General de Naciones Unidas, y por la cual se decidió la creación de los Estados de Israel y de Palestina, resulta relevante realizar una reflexión respecto a la inefectividad que ha tenido el derecho internacional a la hora de lograr este objetivo, así como también en lo que respecta a crear las condiciones necesarias para alcanzar una paz definitiva.
La gran mayoría de los Estados han asumido -al menos en el discurso- que el respeto al derecho internacional es una garantía de estabilidad para el sistema. Lo anterior, en virtud de la existencia de instituciones que promueven la paz, y otras que juzgan y castigan los ilícitos y los crímenes que cometen algunos Estados transgresores, configurando a la responsabilidad internacional en uno de los factores que hoy explican la voluntad de los Estados en respetar y cumplir con el derecho internacional.
Sin embargo, y a pesar de lo instalado que está esta premisa, todos los Estados -en algún momento de su historia moderna- han violado el derecho internacional. No obstante, y a la hora de analizar cuantitativamente estas transgresiones, se puede señalar que -en la mayoría de las ocasiones- éstas provienen de gobiernos dictatoriales y de aquellas potencias que están en la cima de la estructura de poder del sistema internacional y que conforman el selecto club de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
Sin embargo, existe un Estado que no cumple a cabalidad con estas características cualitativas, pero que sistemáticamente viola el derecho internacional, sin que su actuar le genere graves consecuencias; el Estado de Israel.
Este Estado, creado jurídicamente a la luz de la resolución de la Asamblea General 181 (II) de 1947, ha violado a lo largo de los años numerosas normas relativas a la protección de los derechos humanos, al derecho internacional humanitario y al derecho internacional; transgresiones que se pueden ejemplificar en el no acatamiento de resoluciones emanadas desde el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas y que responden a normas reconocidas como parte del derecho internacional consuetudinario y que hoy son consideradas normas ius cogens; la no aceptación de las premisas jurídicas que sustentaron la Opinión Consultiva que emitió La Corte Internacional de Justicia y por las cuales se determinó, no sólo la ilegalidad en la construcción del Muro, sino también aquellas políticas declaradas ilegales y que están asociadas a la ocupación; el no acatamiento a las resoluciones vinculantes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas relativas a respetar el derecho a la autodeterminación del pueblo palestino; la sistemática negativa a la devolución de tierras; la invisibilización a la solución del tema de los refugiados; el fin de la construcción de asentamientos; y la ilegalidad tras la decisión de declarar a Jerusalén como capital del Estado, entre otros.
Todo esto, y más, son ejemplos del deprecio que Israel demuestra a la legalidad internacional y explicitan las violaciones a los derechos humanos que sistemáticamente realiza en contra del pueblo palestino; actitudes que además evidencian la cobardía del sistema internacional al no exigirle a Israel el fin de estas transgresiones, así como la complicidad de EE.UU. al ocupar su poder duro como factor “legitimador” de las violaciones de Israel.