Ante el contexto de la pandemia, y en función del llamado que algunos sectores de la sociedad hacen respecto a materializar una cuarentena total, resulta importante señalar que la implementación de una cuarentena absoluta es imposible. Lo anterior, en virtud que la seguridad sanitaria de la población -y la concreción del mandato constitucional relativo a la promoción del bien común- requiere que haya personas que hagan un sacrificio en aras de evitar el contagio de la mayoría. Así entonces, resulta lógico que algunas personas del área de la salud, transportes, aduanas, abastecimiento alimenticio y de servicios, la seguridad pública y las fuerzas armadas sigan desarrollando sus actividades, debiéndose siempre resguardar la seguridad sanitaria de todos ellos y el de sus respectivos entornos, lo que desgraciadamente no está ocurriendo.
Ante esto, y como muestra de una actitud cívica responsable, la ciudadanía debe honrar el sacrificio que hacen estas personas, lo que implica adoptar todas las medidas necesarias a fin de evitar el contagio y así aportar al objetivo de recuperar prontamente la normalidad deseada. Esta actitud, la que no sólo le es exigible a las personas, sino también al gobierno y a las administraciones locales, implica que mientras la curva de contagio no evidencie que la situación sanitaria está controlada, todo el resto de las actividades públicas o privadas deben quedar suspendidas, limitarse al extremo, o realizarse bajo la modalidad del teletrabajo. Estas consideraciones, no sólo son indicaciones que nacen del sentido común, sino que forman parte de las recomendaciones que ofrece la Organización Mundial de la Salud a los Estados a la hora de confrontar la pandemia.
Ante esto, el Oficio Circular Nª18 -y por el que el ejecutivo llama a los servidores y funcionarios públicos a retomar en forma paulatina sus actividades- se configura como una medida administrativa que condiciona el derecho a la vida, integridad física y psíquica, así como también el derecho a la salud de las personas que trabajan en servicios que dependen del gobierno. Esto es así, ya que el principio de servicialidad recogido en el artículo 1.4 de la Constitución -así como los principios que tributan a él y que están presentes en el artículo 3 de la Ley 18.575 y por los cuales se justifican la emisión del Oficio Circular Nº18- no gozan de mayor rango legal ni de aplicabilidad respecto a lo que internacionalmente tienen y se le reconoce al derecho a la vida, a la integridad física y psíquica de las personas, así como al mismo derecho a la salud; derechos que obviamente tienen los servidores y funcionarios públicos y que deben ser respetados y garantizados por el gobierno.
De esta forma, la emisión del Oficio Circular Nº18 no sólo es un grave error, sino una fuente de ilegalidad que le podría generar responsabilidad al Estado.