La pandemia ha generado una serie de consecuencias que tienen un claro impacto global en materia económica, en lo social y en lo político. No obstante, también ha evidenciado una serie de efectos que han condicionado el respeto y la protección a los derechos humanos. Esto es así, ya que algunas de las decisiones que las autoridades políticas han adoptado -y que en algunos casos han sido amparadas en una interpretación excesiva de las atribuciones que le ofrece el estado de catástrofe- han carecido de una adecuada ponderación respecto al carácter obligatorio y a la característica de inviolables que gozan los derechos humanos, tales como aquellas medidas que amenazan o condicionan el derecho a la salud, el trabajo, seguridad social, entre otros.
En este sentido, y sabiéndose que la pandemia ha significado un costo económico altísimo para país, no es justificable que su lucha se haga a costa del ejercicio de los derechos humanos. Ante esto, y atendiendo a que los efectos de la lucha contra la propagación del virus se perciben de manera más gravosa en los sectores más desposeídos, es que se requiere que las medidas que adopte el gobierno sean ponderadas de manera adecuada a esta realidad y así evitar una discriminación indirecta y la postergación de la obligación en respetar los derechos humanos.
Así entonces, y analizando algunas de las decisiones que se han tomado en Chile, puede reconocerse que la ponderación de las medidas destinadas a combatir el virus respecto a la obligación de respetar los derechos humanos no se ha hecho de forma ideal. Un ejemplo, es la posibilidad de suspender las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, lo que ha sido instrumentalizado por algunas empresas que han aplicado un criterio unilateral que condiciona el carácter consensual del contrato de trabajo; característica que es esencial en el instrumento y por el cual se ha logrado refrendar a la dignidad como un elemento que está presente en el derecho humano al trabajo. Otros ejemplos se encuentran en el llamado que hizo el gobierno a los servidores y funcionarios públicos para que retomen paulatinamente sus actividades, así como aquellas que buscan implementar una “nueva normalidad” a partir de lo que es el regreso a clases de estudiantes y de la apertura del comercio. Esto es así, ya que el principio de servicialidad y la obligación que tiene el Estado de contribuir a crear las condiciones sociales que permitan la mayor realización espiritual y material posible, no tienen -desde el punto de vista de la ejecución ni desde lo normativo- una jerarquía superior respecto a lo que son el derecho a la vida, la integridad física y psíquica de las personas, lo que también aplica al derecho a la salud. Así entonces, la “nueva normalidad” no puede ser producto de una decisión política adoptada exclusivamente a partir de una ponderación económica, sino que requiere, por ejemplo, de escuchar la opinión que al respecto tiene la Organización Mundial de la Salud y el consenso de la comunidad de científicos y especialistas en virus y pandemias.