El pasado 15 de diciembre, y en virtud de sus potestades, la Contraloría emitió un dictamen en el que se señalaba que «las solicitudes de pronunciamiento jurídico y de denuncias de particulares corresponde a una función que debe ser ejercida de acuerdo con una racional, eficiente e idónea administración de los recursos de Contraloría, por lo que es posible abstenerse o archivar presentaciones en determinados casos».
Al respecto, y en aras de analizar el dictamen en cuestión, es importante considerar algunas normas jurídicas y principios.
A saber:
El artículo 6 de la Constitución (CPR), y que habla del Principio de Legalidad, establece que nada puede estar sobre la CPR. A su vez, el artículo 7 de la CPR, y que habla del Principio de Investidura Regular establece que los órganos del Estado deben realizar las funciones que la Constitución y las leyes establecen. Así también, el artículo 98 de la Carta señala que a la Contraloría le corresponde «ejercer el control de la legalidad de los actos de la Administración… y desempeñar las demás funciones que le encomiende la Ley Orgánica Constitucional respectiva».
Ante esto, el dictamen en cuestión tiene que tributar sí o sí a estas normas jurídicas. Además, el dictamen también debe considerar y respetar, entre otros, a los Principios de la Administración Pública, por ejemplo, al Principio de Inexcusabilidad. Si bien éste es propio de la justicia (ningún juez puede excusarse en no dictar sentencia so pretexto de no tener ley aplicable u otro motivo), éste también le es aplicable a la Contraloría a partir de lo que señala la historia de su propia Ley Orgánica, la que da una suerte de homologación al rol de los contralores respecto a los jueces.
Por otro lado, hay principios con rango constitucional que se ven vulnerados con la interpretación de la Contraloría, tal como el Principio de Servicialidad, el que está recogido en el artículo 1.4 de la CPR, y en el que se establece que el Estado está al servicio de la persona humana. Esto implica que los órganos del Estado se deben a una adecuada tributación al Bien Común, siendo la ciudadanía los sujetos activos de ese derecho; el Principio de Probidad, y que, en esencia, y de manera resumida, establece que el interés general se prioriza sobre el particular.
Ante ello, la explicación de eficiencia y eficacia que ofrece la Contraloría sucumbe ante el interés general que está detrás de todo pronunciamiento que tiene la fuerza de considerarse como «jurisprudencia». Independiente a que considero un error la visión de la Contraloría, es importante reconocer que este dictamen se funda en el «abuso» que algunos ciudadanos hacen de la obligación de pronunciamiento que tiene el órgano contralor y que implica responder a miles de solicitudes que se esbozan, muchas veces, con fines políticos y electorales; no obstante a la existencia de este motivo, y a la luz de lo expuesto, pareciera que el dictamen emana con la intención de proteger a la Contraloría de sus «futuras» omisiones en el control de los actos de la administración del Estado, lo que -en esencia- evidenciaría un interés que no puede ser calificado como general.
Por último, y como refuerzo de mi posición crítica, debo señalar que la interpretación que hace la Contraloría se aleja de los postulados basales de la Ley de Transparencia, en la que no se estipula al uso eficiente de los recursos como una excepción.
Puedo seguir ofreciendo argumentos que cuestionan la visión de la Contraloría, pero creo que ya he comprobado que este dictamen no tributa a los mandatos constitucionales a los que este órgano está obligado, así como los principios que debe observar.
Evindencia Impresa El Llanquihue 09/01/2024